martes, 26 de julio de 2011

Procedimiento de Envios de Entrega Rápida






A partir del 1ero de febrero del presente año, entró en vigencia un procedimiento general  el cual permite una mayor simplificación y agilización en el proceso de despacho de los envíos de entrega rápida que va acorde con el artículo 5.7 del capítulo 5 del acuerdo de promoción Comercial PERÚ-ESTADOS UNIDOS en donde se estipularon ciertas pautas  con respecto a este proceso que serian puestas en práctica por ambos países.
Bueno rescataremos las partes más importantes de este procedimiento, ya que muchas personas aun no entienden en su totalidad el proceso y los beneficios que ofrece el mismo.

Ante todo debemos de saber que estamos ante un Régimen Aduanero Especial, que cuenta con un procedimiento legal, que hay que cumplir.
 Pero ¿cómo podemos cumplirlo si no conocemos la ley?, pues para que esta entre en vigencia tuvo que ser publicada, si queremos ver la ley en su totalidad debemos seguir los siguientes pasos:

1.       Entrar a la página Web de la SUNAT.
2.       En la parte superior damos clic a la pestaña LEGISLACIÓN.
3.       En la página de legislación volvemos a dar clic a la pestaña LEGISLACIÓN ADUANERA.
4.       En el Índice, la columna a su mano derecha damos clic en PROCEDIMIENTO DE DESPACHO.
5.       En esta parte buscamos el recuadro que dice REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN  y damos clic en ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA.

Bueno ahí encontrara la normativa completa, puede descargarla etc.
Siguiendo con el tema compartiré algunos puntos que me parecen relevantes en este nuevo procedimiento:

1.       ¿Quién puede solicitar el despacho de los envíos?  

·         Lo puede hacer la misma empresa de envíos de entrega rápida (Courier).
·         El Despachador oficial en representación del dueño o consignatario.
·         El Dueño o consignatario de la mercancía: que acredita la pertenecías y puede solicitar el despacho presentando su DNI O RUC, o en caso de personas naturales extranjeras o peruanos residentes en el exterior, suPASAPORTE O CARNET DE EXTRANJERÍA.

2.       ¿Qué dice la norma con respecto al valor de los envíos?

Aduanas ha clasificado los envíos  en 3 categorías:
·        - 1era Categoría: Corresponde a los envíos de correspondencia, documentos, periódicos, y diarios sin fines comerciales. Se le ha asignado a esta categoría la nueva sub partida nacional 9809000010 que tiene el siguiente tratamiento según SUNAT:

                                                                                             Fuente : SUNAT


 Como podemos observar en esta tabla esta categoría esta inafecta de aranceles, solo paga 17% de IGV y 2 % de IMP.



     
   - 2da Categoría:
·         Comprende los envíos que contengan mercancías hasta por un valor FOB de 200 dólares de los estados unidos de América por envió, pongo en negrita esta palabra porque se puede confundir la expresión , por eso en este caso no hay norma mal escrita sino mal interpretada, supongamos un ejemplo:

Yo compro por Internet :
                1 juguete =             80 dólares
                1 guitarra =           100 dólares
                1 amplificador =   160 dólares

Me emociono, la norma dice mercancías por un valor FOB menos a 200 no pagan aranceles, le digo a mi proveedor que me lo embale todo en una caja directo a lima, que no escatime en contratar la empresa de envió mas barata, ya que ese dinero lo repongo con lo que debí pagar por los aranceles, manda manda nomas le digo.

Una vez en territorio nacional, la aduana me dice:

Está bien  tus mercancías no superan el valor de 200 dólares, pero al haberlas enviado en conjunto en un solo envió de 340 dólares, págame los derechos  arancelarios.
Más adelante explicaremos que pasa en estos casos, lo veremos en la tercera categoría.

Entonces la moraleja es la siguiente , los “200 dólares como tope son por envió”.  
                         
                                Bueno a esta categoría le corresponde la sub partida nacional  
                                9809000020, que tiene el siguiente trato según SUNAT:

                                                                                                    Fuente : SUNAT

                             







                            
                                Como podemos observar esta categoría esta gravada al igual que                                                                                       la anterior con 0%  de  aranceles
                                
                               - 3era Categoría: 
                                  
En esta categoría tenemos a los envíos que contengan mercancía con un valor FOB superior a 200 dólares y menos a 2000 dólares por envió. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000030.
Regresando al ejemplo anterior, donde el valor FOB del envió era 340 dólares, podríamos decir que este envió esta clasificado en esta categoría, ¿cuánto es lo que tengo que pagar?, pues la nueva norma dice que solo pagare el 4% de aranceles por el envió.

El tratamiento según SUNAT para esta categoría es la siguiente :
                                                                   Fuente : SUNAT
Como podemos observar en el cuadro esta categoria paga el 4% de aranceles.



                       -4ta Categoría:
En esta categoría tenemos a los envíos que contengan mercancía con un valor FOB superior a 200 dólares y menos a 2000 dólares por envió. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000030.
Regresando al ejemplo anterior, donde el valor FOB del envió era 340 dólares, podríamos decir que este envió esta clasificado en esta categoría, ¿cuánto es lo que tengo que pagar?, pues la nueva norma dice que solo pagare el 4% de aranceles por el envió.
El tratamiento según Sunat para esta categoría es el siguen

Esta categoría se divide en 2 grupos de envíos que amparen mercancías:
D1. Cuyo valor FOB supere los 2000 dólares por envió.
D2. Cuyo valor FOB sea menor o igual a 2000 dólares por envió y que :



1. Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al     consumo, siempre que su valor FOB sea superior a 200 dólares por envío,
2. Su importación para el consumo esté sujeta a recargos,
3. Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio,
4. Constituyan mercancía restringida,
5. Constituyan donaciones,
6. Constituyan valija diplomática,
7. Constituyan muestras sin valor comercial,
8. Regularicen algún régimen aduanero precedente,
9. Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no
arancelarias,
10. Se encuentren afectas a medida cautelar,
11. Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes
de importación para el consumo o exportación definitiva,
12. Se destinen por el dueño o consignatario,
13. Se transfieran antes de su nacionalización,
14. Otras establecidas por la Administración Aduanera mediante
Resolución.

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